martes, 2 de junio de 2015

Distancias legales plantación forestal

  1. Líneas eléctricas





  2. Las distancia mínima de seguridad será según la siguiente relación con un mínimo de 2 metros:

    D= 1,5 + Del (en metros)

    Siendo Del : Distancia de aislamiento en el aire mínima especificada, según siguiente tabla extraída del Real Decreto






  3. Parcelas agrícolas y praderas



    En ausencia de ordenanzas locales las distancias mínimas a respetar en plantaciones forestales serán:
      
    Según Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes.

Como bien nos apunta @Selvicultura en el caso de Galicia existe normativa específica que regula estas distancias. Aquí puedes consultarlas

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